Los consumidores juegan un papel muy importante en la promoción de la ética de los productores de alimentos en el etiquetado de sus productos. Entre más información tenga el consumidor acerca de un producto para tomar una decisión de compra responsable será mejor ya que,  hay muchos factores que están en juego como son: la salud, la economía y el valor agregado que los productos puedan ofrecerle al consumidor. Sin embargo, no en todos los productos se cuenta con la información mínima que un consumidor requiere para poder comprar responsablemente.

En la actualidad, los consumidores ponen mayor atención en  lo que consumen principalmente por el tema de salud lo cual,  trae como consecuencia la preocupación por revisar en los empaques la información nutrimental que se le proporciona además de la lista de ingredientes que en ellos se declara. Lo realmente importante para satisfacer la necesidad del consumidor de contar con la información necesaria para la toma de decisión de compra no es solo declarar algunos ingredientes sino declarar TODOS los ingredientes que contiene nuestro producto.  La salud de los consumidores no se puede poner en juego por omitir algunos ingredientes que realmente se usan por el temor a que el producto no tenga el éxito que se espera. Recuerda que una persona diabética, con hipersensibilidad, intolerancia o alergia a algún ingrediente agradecerá que siempre se declare la verdad.

Algunos de los ingredientes que suelen omitirse en las etiquetas de los productos son los aditivos que cumplen con una función tecnológica en los productos pero, que no están permitidos en la legislación mexica o extranjera. Para evitar este tipo de situaciones es importante conocer la legislación del mercado al cual se pretende llegar desde el momento en el que se gesta la idea del desarrollo de un nuevo producto, esto habla de la responsabilidad que tiene el fabricante con sus consumidores y con la sociedad en general.

Los ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes deben ser declarados.  Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deben declararse siempre:

  1. Cereales que contienen gluten: por ejemplo trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos.
  2. Crustáceos y sus productos,
  3. Huevo y productos de los huevos,
  4. Pescado y productos pesqueros,
  5. Cacahuate y sus productos
  6. Soya y sus productos (excepto el aceite de soya).
  7. Leche y productos lácteos (incluida la lactosa),
  8. Nueces de árboles y sus derivados,
  9. Sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más.

Las leyendas precautorias deben hacer referencia al ingrediente u origen del ingrediente que, basado en información científica reconocida, se asocie a riesgos reales o potenciales relacionados con la intolerancia digestiva, alergias o enfermedades metabólicas o toxicidad.

Para evitar caer en faltas a la legislación vigente en nuestro país sobre el etiquetado de los alimentos es importante que las personas encargadas del desarrollo de nuevos productos cuenten con la preparación adecuada ya que,  por falta de información podría causar daños y hasta la muerte de un ser humano.

Por otro lado, también es cierto que una parte importante de la población mexicana tiene dificultad de interpretar la información que se declara en los empaques y por este motivo, el productor tiene una responsabilidad mayor para declarar los ingredientes de una manera adecuada y evitar declaraciones “engañosas” que puedan confundir aún más a los consumidores. Ningún alimento y bebida no alcohólica preenvasado deberá describirse o presentarse en forma falsa, equívoca o engañosa, o de ninguna manera que pueda crear en el consumidor una impresión errónea en cuanto a su naturaleza. Ejemplos de las declaraciones que están prohíbas son:

Declaraciones que hagan suponer que una alimentación equilibrada a base de alimentos ordinarios no puede suministrar cantidades suficientes de todos los elementos nutritivos.

  • Declaraciones que no pueden comprobarse.
  • Declaraciones sobre la utilidad de un alimento o bebida no alcohólica, para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.
  • Declaraciones que afirmen que un determinado alimento constituye una fuente adecuada de todos los nutrimentos esenciales.
  • Declaraciones de propiedades que carecen de sentido, incluidos los comparativos y superlativos incompletos.
  • Declaraciones de propiedades respecto a prácticas correctas de higiene o comercio, tales como: «genuinidad», «salubridad», «sanidad», «sano», «saludable», excepto las señaladas en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Cualquier empresa grande o pequeña puede fabricar alimentos sin embargo, solo las empresas que tengan la educación, ética y consciencia de lo que implica hacerlo podrá sobrevivir en el mercado.

¿Conoces la legislación aplicable en nuestro país para el etiquetado de los productos que fabricas?

La NORMA Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. Esta norma tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información.

Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera destinados al consumidor en territorio nacional.

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 no es aplicable a:

Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en normas oficiales mexicanas específicas, o en alguna otra reglamentación federal vigente que explícitamente excluya de su cumplimiento al presente ordenamiento.

  • Los productos a granel.
  • Los alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta.
  • A productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.

No obstante lo establecido en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, toda declaración respecto de las propiedades nutrimentales debe sujetarse a lo dispuesto en la NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios – Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996.

Adicionalmente a las Normas Oficiales Mexicanas que se mencionaron anteriormente existen normas que aplican para tu producto específicamente ¿Las conoces? ¿Cumples con ellas?. También existe el ACUERDO por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, sus uso y disposiciones sanitarias (D.O.F. 16  de Julio de 2012).

Y tú… ¿QUÉ TAN RESPONSABLE ERES CON EL ETIQUETADO DE TUS PRODUCTOS?

I.B.Q. Ivonne Delgado Juárez

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